CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 14
La Contaduría General de la Nación o la oficina encargada de liquidar
los sueldos o jubilaciones efectuarán las retenciones necesarias de las
cuotas resultantes de la aplicación de la presente ley sobre las
asignaciones mensuales que perciben los beneficiarios de la misma.