CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 18
Hasta que no se haya reducido el préstamo a la mitad, los bienes
estarán libres de ejecuciones y embargos, exceptuados los que puedan
resultar de la hipoteca a favor del Banco Hipotecario del Uruguay, o del
pago de pavimentos, saneamientos o impuestos.