CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 21
En caso de que un beneficiario de la presente ley, adquiera una finca
ocupada por un arrendatario no podrá desalojarlo haciendo uso de las
causales de excepción previstas en los incisos 2.o y 5.o del artículo 27 de la ley N.o 13.292, de 1.o de octubre de 1964.