CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 22
El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, informará anualmente
al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización
del Fondo para la Vivienda de 0.S.E ", así como el número de solicitudes
pendientes.