CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 23
Créase el "Fondo para la Vivienda de 0.S.E.", a cuyo fin se eleva el
8 % (ocho por ciento) el impuesto interno que grava a las bebidas sin
alcohol, por el inciso final del artículo 24 de la ley N° 11.490, de 18
de setiembre de 1950, modificado por el artículo 7° de la ley número 11.924, de 27 de marzo de 1953.