CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 24
Esta ley se reglamentará dentro de los 60 días con el asesoramiento
de una Comisión Honoraria integrada por:
A) Un representante designado por el Directorio del Banco Hipotecario del
Uruguay, que la presidirá:
B) Un representante designado por el Directorio de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado.
C) Un delegado de los beneficiarios que será electo por votación secreta.