PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Primera Parte - Vivienda para los Magistrados

Artículo 28

    Los inmuebles gravados con hipoteca para garantía de los préstamos 
previstos por esta ley, estarán exentos de todos los tributos nacionales que gravan la propiedad inmobiliaria durante un término de diez años, a contar de la constitución del gravamen y siempre que éste no haya sido cancelado.
    Asimismo estarán exentos de todos los tributos nacionales que gravan las trasmisiones inmobiliarias y los préstamos, los actos y contratos
relativos a la adquisición y gravamen de bienes financiados con los
préstamos previstos por esta ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.
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