PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Primera Parte - Vivienda para los Magistrados

Artículo 29

   Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:
I)  Los Magistrados con mas de tres años de antigüedad.
II) Los Magistrados que cesen como tales después de la promulgación de
    esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen
    la antigüedad requerida en el apartado I).
III) Los causahabientes con derecho a pensión de aquellos Magistrados que
     fallecieren luego de la promulgación de la ley, siempre que hubieren
     prestado servicios por más de tres años.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.
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