CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 31
El monto del préstamo a acordarse al Magistrado quedará limitado por los siguientes factores:
A) El préstamo no podrá exceder del 100 % (cien por ciento) del valor de
tasación de los bienes a comprar y de las obras a realizar.
La tasación comprenderá el valor del terreno, los edificios,
medianeras, saneamiento, pavimentos, gastos de conexiones necesarias,
gastos de escritura, mensuras y todos los honorarios profesionales
necesarios correspondientes a los actos, trámites y obras que hayan de
realizarse.
B) El préstamo para construcción no podrá exceder la cantidad de $
450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). A partir del 1° de
julio de 1967, esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al
índice de variación del costo de la construcción, establecido por el
Banco Hipotecario.
En el caso de que el préstamo se destine a la adquisición de una
vivienda ya construída el monto máximo se reducirá en un 20 % (veinte por
ciento).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.