PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Primera Parte - Vivienda para los Magistrados

Artículo 32

   El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de
servicios del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento) del sueldo
mensual nominal. En caso de que el Magistrado se jubile o fallezca, la
cuota ascenderá al 20 % (veinte por ciento) de la pasividad que perciba 
el Magistrado o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará
el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que
originen esa modificación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.
Referencias al artículo
Ayuda