CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 32
El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de
servicios del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento) del sueldo
mensual nominal. En caso de que el Magistrado se jubile o fallezca, la
cuota ascenderá al 20 % (veinte por ciento) de la pasividad que perciba
el Magistrado o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará
el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que
originen esa modificación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.