CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 40
Dentro de cada uno de los rubros en que se dividirá el Fondo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, la
prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará por medio de un
sistema de puntaje establecido en función de los siguientes factores:
A) Hogar Constituído.
B) Número de hijos y familiares a su cargo.
C) Antigüedad en el Organismo.
D) Carencia de vivienda propia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.