CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 41
En caso de que un beneficiario de la presente ley, adquiera una finca
ocupada, por un arrendatario, no podrá desalojarlo haciendo uso de las
causales de excepción previstas en los incisos 2° y 5° del artículo 27 de
la ley N° 13.292, de 1° de octubre de 1964.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.