CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 42
El Directorio del Banco Hipotecario informará anualmente al Poder
Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y la utilización del
"Fondo para la Vivienda de los Magistrados", así como sobre el número de
solicitudes pendientes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.