CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Primera Parte - Vivienda para los Magistrados
Artículo 43
Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días con el
asesoramiento de una Comisión Honoraria integrada por cuatro miembros:
dos designados por el Directorio del Banco Hipotecario y dos por la Suprema Corte de Justicia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 511/969 de 13/10/1969.