PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 45

   Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda para 
funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros" serán distribuídas de las siguiente manera:

A) El 65 % (sesenta y cinco por ciento) para atender los beneficios 
   previstos en el inciso A) del artículo anterior.
B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en
   el inciso B) del artículo anterior.
C) El 10 % (diez por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
   inciso C) del artículo anterior.
D) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el 
   inciso D) del artículo anterior. 
E) El 5 % (cinco por ciento) para la formación de una reserva especial 
   destinada a cancelar el 50 % (cincuenta por ciento de los saldos 
   deudores en los casos de fallecimiento del prestatario.

   Los excedentes que pudieran producirse en cualquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuídos por el
Directorio del Banco Hipotecario entre los restantes destinos, con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria que se crea en el artículo 62 de
la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
Ver en esta norma, artículo: 58.
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