CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 45
Las disponibilidades anuales del "Fondo para la Vivienda para
funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros" serán distribuídas de las siguiente manera:
A) El 65 % (sesenta y cinco por ciento) para atender los beneficios
previstos en el inciso A) del artículo anterior.
B) El 15 % (quince por ciento) para atender los beneficios previstos en
el inciso B) del artículo anterior.
C) El 10 % (diez por ciento) para atender los beneficios previstos en el
inciso C) del artículo anterior.
D) El 5 % (cinco por ciento) para atender los beneficios previstos en el
inciso D) del artículo anterior.
E) El 5 % (cinco por ciento) para la formación de una reserva especial
destinada a cancelar el 50 % (cincuenta por ciento de los saldos
deudores en los casos de fallecimiento del prestatario.
Los excedentes que pudieran producirse en cualquiera de los destinos
previstos por los incisos anteriores, serán redistribuídos por el
Directorio del Banco Hipotecario entre los restantes destinos, con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria que se crea en el artículo 62 de
la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
Ver en esta norma, artículo:58.