CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 46
Los inmuebles gravados con hipoteca para garantía de los préstamos
previstos por esta ley, estarán exentos de todos los tributos nacionales
que gravan la propiedad inmobiliaria durante un término de diez años, a
contar de la constitución del gravamen y siempre que éste no haya sido
cancelado.
Asimismo estarán exentos de todos los tributos nacionales que gravan las trasmisiones inmobiliarias y los préstamos, los actos y contratos
relativos a la adquisición y gravamen de bienes financiados con los
préstamos previstos por esta ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.