CAPITULO III - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 5
De la cantidad que deba pasar a Rentas Generales de acuerdo a los
dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley N° 11.780, de 20 de
noviembre de 1951, el 50 % (cincuenta por ciento) se verterá directamente
en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, con destino exclusivo a
la concesión de los préstamos hipotecarios a sus funcionarios
establecidos por la ley N° 12.108, de 21 de mayo de 1954, modificativas y
concordantes, sin perjuicio de los recursos creados pon esta última ley.