PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

Artículo 5

   De la cantidad que deba pasar a Rentas Generales de acuerdo a los
dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley N° 11.780, de 20 de
noviembre de 1951, el 50 % (cincuenta por ciento) se verterá directamente
en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, con destino exclusivo a
la concesión de los préstamos hipotecarios a sus funcionarios 
establecidos por la ley N° 12.108, de 21 de mayo de 1954, modificativas y
concordantes, sin perjuicio de los recursos creados pon esta última ley.


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