CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 50
El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de
servicio del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento) del sueldo
mensual nominal. En caso de que el funcionario se jubile o fallezca, la
cuota ascenderá al 20 % (veinte por ciento) de la pasividad que perciba
el funcionario o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que
originen esa modificación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.