CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 51
Los préstamos se otorgarán para ser reintegrados en un plazo máximo de
treinta años, en cuotas mensuales, consecutivas que comprenderán el pago
de la amortización, el interés que será del 6 % (seis por ciento) anual y
el de seguro de incendio que deberá realizarse en el Banco de Seguros del
Estado.
En caso que el beneficiario hubiera cumplido con el pago de las cuotas
mensuales consecutivas durante los treinta años y no hubiese llegado a
cancelar el total de la deuda el saldo quedará cancelado automáticamente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
Ver en esta norma, artículo:53.