CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 52
La Contaduría General de la Nación o la oficina encargada de liquidar
los sueldos o jubilaciones efectuarán las retenciones necesarias de las
cuotas resultantes de la aplicación de la presente ley sobre las
asignaciones mensuales que perciban los beneficiarios de la misma.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.