CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 56
Hasta que no se haya reducido el préstamo a la mitad, los bienes
estarán libres de ejecuciones y embargos, exceptuados los que puedan
resultar de la hipoteca a favor del Banco Hipotecario, o del pago de
pavimentos, saneamientos o impuestos.
Efectuada la enajenación del bien, el prestatario no podrá volver a
operar con el "Fondo para la Vivienda para Funcionarios del Poder
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las
Fiscalías, del Registro Civil y de los Registros", salvo que la enajenación haya sido autorizada por haber sido trasladado el funcionario
a desempeñar sus tareas a una localidad distinta o por justificadas razones de salud, en cuyo caso podrá volverse a operar con el Fondo.
También podrán volver a operar con el Fondo, pero una vez
transcurridos cinco años de la enajenación, cuando existieren razones excepcionales que lo justifiquen a juicio de la unanimidad de los
miembros del Directorio del Banco Hipotecario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.