CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 57
Lo dispuesto por el artículo 44 no impide construir al amparo de las
disposiciones de la ley N° 10.751 de 25 de junio de 1946.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.