CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 6
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, a conceder préstamos en
dinero, con garantía hipotecaria a los obreros y funcionarios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado con destino a vivienda
y con garantía hipotecaria del inmueble, en los siguientes casos:
A) Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno;
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su simultánea
ampliación o refacción;
C) Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario;
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en
los apartados anteriores.
Se aplicará a estos préstamos las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.