CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 60
El Directorio del Banco Hipotecario informará anualmente al Poder
Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización del "Fondo
para la Vivienda", así como el número de solicitudes pendientes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.