CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 61
Créase el "Fondo para la Vivienda para Funcionarios del Poder
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las
Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros", el que
estará formado con impuesto a los gananciales, restableciéndose al efecto
el gravamen fijado por el artículo 14 de la ley N° 9.069, de agosto de 1933.
Los obligados pagarán sobre la parte de gananciales que les corresponda, el 50 % (cincuenta por ciento) del impuesto de herencias que
abonan los descendientes, en la misma forma y condiciones que éstos.
El producido de este impuesto tendrá el destino que se expresa en el
artículo 44 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 53 (deroga el impuesto a los
gananciales).