El "Fondo para la Vivienda de Loterías y Quinielas", con el que se
atenderán los préstamos se integrará con los siguientes recursos:
A) El 2 % (dos por ciento) del precio de venta de los billetes de lotería.
B) Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
C) Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
A partir del 1° de enero de 1970 el Fondo para la Vivienda de Loterías
y Quinielas, será distribuido en la siguiente forma:
75 % (setenta y cinco por ciento) a los funcionarios comprendidos en el
artículo 69 de la Ley N° 13.581, de 28 de diciembre de 1966.
25 % (veinticinco por ciento) a los exfuncionarios jubilados,
comprendidos en el artículo 341 de la Ley número 13.737, de 9 de enero de
1969.
Estos fondos podrán ser utilizados por una sola vez y cuando la finca
tenga carácter de vivienda única y permanente del mismo.
Al finalizar cada Ejercicio, si hubiere excedido en el fondo y no se
registren nuevas solicitudes de préstamos, se otorgarán préstamos; para
viviendas hasta el monto de dicho excedente, a los funcionarios de la
Tesorería General de la Nación.
El remanente que quedare en cada Ejercicio se pasará al Tesoro
Nacional. (*)
(*)Notas:
Incisos finales agregado/s por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 131.