Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:
I) Los funcionarios con más de tres años de antigüedad.
II) Los funcionarios que cesen como tales después de la promulgación de
esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen
la antigüedad requerida en el apartado I).
III) Los causahabientes con derecho a pensión de aquellos funcionarios
que fallecieren luego de la promulgación de la ley, siempre que
hubieron prestado servicio por más de tres años.
Los ex funcionarios que habiendo prestado servicios en el Organismo
durante 3 (tres) años o más, hayan cesado por jubilación. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 341.