Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS
Los funcionarios que tengan concedidos préstamos por organismos del Estado basados en leyes especiales, sólo podrán hacer uso d eesta ley en los casos establecidos en los incisos C) y D) del artículo 64.