Si el prestatario dejara de pertenecer al personal de la Dirección de
Loterías y Quinielas, las condiciones del préstamo que regirán desde el momento del cese serán las siguientes:
A) En el caso de acogerse a la pasividad por decisión propia o por
incapacidad, el préstamo continuará sin modificación de sus
condiciones originales.
B) En caso de fallecimiento del prestatario, los herederos que sean
ascendientes, descendientes, o colaterales, por consanguinidad hasta
tercer grado (y siempre que en este último caso sean menores de edad,
carentes de recursos propios) y el cónyuge del funcionario, si a la
fecha del fallecimiento habitaban en el inmueble objeto del préstamo y
lo habían hecho desde un año antes o desde la fecha de su construcción
o adquisición continuarán usufructuando el beneficio siempre que
destinen el bien a su vivienda propia permanente y cumplan todas las
restantes disposiciones de la ley y su reglamentación. La cuota a
pagar equivaldrá al 20 % (veinte por ciento) de la remuneración del
último cargo que hubiere desempeñado el funcionario, salvo que los
beneficiarios a que se refiere la primera parte de este inciso, sean
solamente pensionistas en cuyo caso la cuota equivaldrá al 20 %
(veinte por ciento) de la pensión. En tales casos el saldo deudor del
préstamo se reducirá a la mitad y los servicios se rebajarán
proporcionalmente. No dándose algunas de estsa condiciones caducará el
plazo del préstamo y éste deberá ser cancelado dentro del término de
ciento ochenta días.
C) En caso de cese por cualquier causa, el prestatario deberá seguir
pagando una cuota equivalente al 20 % (veinte por ciento) de la
remuneración del último cargo que hubiere desempeñado, o el 20 %
(veinte por ciento) de sus ingresos reales, si éstos fueran mayores
que aquél. No regirán para estos casos los beneficios establecidos en
la parte final del artículo 73.