Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS
La Comisión que se crea en el artículo 82, informará anualmente al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización del "Fondo para la Vivienda de Loterías y Quinielas", así como sobre el número de solicitudes pendientes.