CAPITULO IV - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 9
Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:
I) Los funcionarios con más de tres años de antigüedad.
II) Los funcionarios que cesen como tales después de la promulgación de
esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen la
antigüedad requerida en el apartado I).
III) Los causahabientes con derechos a pensión de aquellos funcionarios
que fallecieran luego de la promulgación de esta ley, siempre que
hubieran prestado servicios por más de tres años.