Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES
El tipo de interés y demás condiciones de los préstamos que se realicen de conformidad con esta ley, serán determinados por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay.