Quedan facultados los Concejos Departamentales en todo el territorio
de la República, para retener de los sueldos de sus empleados y obreros
la cuota que corresponda para pago de intereses, amortizaciones, seguros
y demás gastos que correspondan a las operaciones que por esta ley se
autorizan. Igual facultad se concede a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares para los jubilados de los Municipios. Estas
retenciones deberán verterse mensualmente al Banco Hipotecario del
Uruguay y se adjudicarán en la cuenta respectiva de cada usuario del préstamo.