PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 91

   Quedan facultados los Concejos Departamentales en todo el territorio
de la República, para retener de los sueldos de sus empleados y obreros
la cuota que corresponda para pago de intereses, amortizaciones, seguros
y demás gastos que correspondan a las operaciones que por esta ley se
autorizan. Igual facultad se concede a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares para los jubilados de los Municipios. Estas
retenciones deberán verterse mensualmente al Banco Hipotecario del 
Uruguay y se adjudicarán en la cuenta respectiva de cada usuario del préstamo.
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