Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES
Quienes se acojan a los beneficios de esta ley no podrán: A) Ser propietarios, en el momento, de otra vivienda; B) Destinar la finca a otra familia en alquiler sin autorización del Banco Hipotecario.