Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES
Los préstamos deberán ser totalmente amortizados en un máximo de 360 meses y podrán ser aumentados en proporción a los aumentos de sueldos o pasividades de los interesados.