Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES
Las viviendas adquiridas, construídas, refaccionadas o ampliadas por esta ley y los terrenos estarán exonerados del pago de la Contribución Inmobiliaria durante los diez primeros años y durante diez años más en un 50 % (cincuenta por ciento).