Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES
Cuando dos o más beneficiarios manifiesten interés en construir vivienda tipo "propiedad horizontal" y en comprar un solo terreno, se admitirá el sistema, y el préstamo consistirá en la suma de los préstamos de cada uno.