Reglamentada por: Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968, Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
CAPITULO VIII - CONCEJOS DEPARTAMENTALES
Los Concejos Departamentales quedan facultados para realizar la importación de materiales y artículos de construcción a solicitud de los beneficiarios de esta ley. Igual podrá actuar el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.