CAPITULO IX - ENCARGADOS DE VIVIENDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 98
Los funcionarios encargados de las viviendas de grupos organizados y
de los departamentos de bloques colectivos de INVE, tendrán igual derecho
que los arrendatarios a los efectos de los beneficios establecidos en las
leyes Nos. 12.528 y 13.387 de 23 de Setiembre de 1958 y 16 de Noviembre
de 1965, respectivamente.