La Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado (UTE), por intermedio de una Comisión Administradora, otorgará
préstamos en dinero a sus funcionarios y ex funcionarios, con destino a
vivienda y con garantía hipotecaria del inmueble en los siguientes casos:
A) Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno.
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su simultánea
ampliación o refacción.
C) Para la ampliación o refacción de la vivienda propiedad del
funcionario.
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los
apartados anteriores.
A tales efectos se designará una Comisión Administradora, integrada por
cinco miembros, con cargos honorarios: dos en representación del
Directorio, uno de los cuales la presidirá; dos por los funcionarios (uno
de ellos profesional) que serán propuestos por la gremial que los
represente y electos por votación secreta, y uno con la calidad de
delegado del Banco Hipotecario designado por su Directorio.
Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 158 de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
A los efectos de esta ley serán considerados funcionarios el personal
del Parque de Vacaciones y de Agencias Telefónicas.