VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  La Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado (UTE), por intermedio de una Comisión Administradora, otorgará
préstamos en dinero a sus funcionarios y ex funcionarios, con destino a
vivienda y con garantía hipotecaria del inmueble en los siguientes casos:

A) Para construcción de edificios, comprendiendo la compra del terreno.
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su simultánea
   ampliación o refacción.
C) Para la ampliación o refacción de la vivienda propiedad del
   funcionario.
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
   que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en los
   apartados anteriores.

  A tales efectos se designará una Comisión Administradora, integrada por
cinco miembros, con cargos honorarios: dos en representación del
Directorio, uno de los cuales la presidirá; dos por los funcionarios (uno
de ellos profesional) que serán propuestos por la gremial que los
represente y electos por votación secreta, y uno con la calidad de
delegado del Banco Hipotecario designado por su Directorio.
  Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 158 de la Ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
  A los efectos de esta ley serán considerados funcionarios el personal
del Parque de Vacaciones y de Agencias Telefónicas.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 7 y 18.
Referencias al artículo

HEBER.- DARDO ORTIZ.- Modesto Burgos Morales, Secretario. 

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