RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1967, los importes que se indican para los beneficios sociales establecidos por la ley Nº 12.801, de 30 de 
noviembre de 1960 y modificativas, a saber: Prima por Hogar Constituído, 
$ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales; Asignaciones Familiares, $ 400.00 
(cuatrocientos pesos) mensuales por el primero y segundo beneficiarios, $ 
500.00 (quinientos pesos) por el tercero y cuarto, $ 600.00 (seiscientos pesos) por el quinto y siguientes; la Prima por Nacimiento y la Prima por Matrimonio se elevan, cada una, a pesos 2.000.00 (dos mil pesos).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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