RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 60

Quedan comprendidos en ese servicio los afiliados activos y jubilados y el
núcleo familiar integrado por el cónyuge, hijos y padres de aquéllos y
padres del cónyuge.
Si al fallecimiento del afiliado en actividad o del jubilado hubiere
causahabiente con derecho a pensión, se mantendrá el servicio para el
núcleo familiar indicado precedentemente. El mismo derecho tendrán los
pensionistas anteriores a la vigencia de esta ley que tengan la calidad de
viuda, hijos o padres de afiliados activos o jubilados.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61.
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