Deróganse las contribuciones establecidas en los apartados D), E), J) y K)
del artículo 8.o del decreto-ley Nº 10.331, de 29 de enero de 1943, según
textos dados por los artículos 2.o de la ley número 12.169, de 21 de
diciembre de 1954, 5.o de la ley Nº 11.452, de 30 de junio de 1950, 3.o de
la ley Nº 12.169, de 21 de diciembre de 1954 y 8.o de la ley Nº 12.815, de
20 de diciembre de 1960, respectivamente.