A partir de la promulgación de la presente ley, todas las pinturas y
accesorios de fabricación extranjera que se introduzcan al país por
cualquier vía deberán hacerlo por los regímenes de importación normales,
debiendo pagar todos los impuestos, recargos y derechos que determinan los
mismos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 1.012/973 de 29/11/1973 artículo 1.