RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 77

A partir de la promulgación de la presente ley, todas las pinturas y
accesorios de fabricación extranjera que se introduzcan al país por
cualquier vía deberán hacerlo por los regímenes de importación normales,
debiendo pagar todos los impuestos, recargos y derechos que determinan los
mismos.


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 1.012/973 de 29/11/1973 artículo 1.
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