Los contribuyentes que sean acreedores de la Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, Administración
Central, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Entes
Autónomos o Servicios Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro de sus créditos mantengan deudas con los Organismos de previsión
social y con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la
Tesorería General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones
mencionadas, un cheque a la orden del Organismo oficial acreedor,
individualizándose al dorso la empresa acreedora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 142.
Reglamentado por: Decreto Nº 608/967 de 12/09/1967.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.596 de 26/07/1967 artículo 8.