SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 13

   Los organismos públicos que cumplan con el convenio y con los aportes
generados por nuevas obligaciones, se tendrán como estando al día en los
pagos, a los efectos que correspondan.
Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley No.
13.426, de 2 de diciembre de 1965.
Lo establecido en los artículos anteriores y en el presente no será
aplicable a los pagos de aportes que atiende el Ministerio de Hacienda,
el que convendrá con el Banco de Previsión Social las formas de pago que
fueren del caso.
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