SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 14

   El Banco de Previsión Social podrá dejar sin efecto el convenio en los
siguientes casos;

A) Si el organismo deudor omite abonar dos cuotas mensuales consecutivas.
B) Si el organismo deudor se atrasa dos meses consecutivos en el
   cumplimiento de sus aportaciones normales.
     En estos casos, el Banco de Previsión Social no expedirá el
certificado de rigor.
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