SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 17

   El Banco de Previsión Social podrá disponer de cualquiera de los
fondos que administra, a los fines de dar cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones de cada uno de los sectores que lo integran y de las
pensiones a la vejez. El uso de dichos fondos será en carácter de
oportuno reintegro en un plazo no mayor de noventa días.
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