CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD
Artículo 18
(Fecha de aplicación). Las disposiciones contenidas en el presente
Capítulo entrarán en vigor, a todos sus efectos, a partir del día primero
del mes siguiente al de su publicación.