SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO II - CONSOLIDACION DE DEUDAS BANCARIAS Y CREDITOS A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INDUSTRIALES

Artículo 28

   A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, el Banco
de la República Oriental del Uruguay no aceptará nuevas solicitudes de
crédito de productores agropecuarios o industriales, por el régimen
establecido en la ley N.o 13.141, de 4 de julio de 1963.
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